VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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EMPLEO DE LOS DESAGÜES DE PISO.
Será obligatorio colocar desagües de piso en todos los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, lavatorios, duchas o bañeras y similares.
La colocación de desagües de piso en otros locales de pavimento impermeable será optativa.
En los patios o fondos descubiertos con pavimentos impermeables se establecerán desagües de piso con tapa abierta o rejilla de tamaño adecuado. Cuando el pavimento sea del tipo balasto o pueda contener elementos sueltos pasibles de ser arrastrados por la lluvia, se instalará además un dispositivo especial de decantación para recoger los sólidos arrastrados por ella.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 81 |