Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.700


Artículo D.700

OBJETO.

Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir del presente ejercicio y antes del 31 de diciembre de 2024 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 1