Digesto Departamental

Artículo D.700

OBJETO.

Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir del presente ejercicio y antes del 31 de diciembre de 2024 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 1

Artículo D.701

TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE.

A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo , les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2024 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 2

Artículo D.702

Condición - Contralor

3.1.) El otorgamiento de los beneficios previstos en el Artículo 2º quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

3.2.) Si la Administración constatare que la edificación se encuentra terminada, procederá a notificar al técnico responsable con el objeto que solicite el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras en un plazo de 30 días. De no cumplirse la intimación en plazo, el Ejecutivo Departamental quedará facultado a aplicar lo establecido en el Artículo 102º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 3

Dto.Jta.Dep. 3718/1997  Artículo 33  (Artículo D.34 )

Dto.Jta.Dep. 4036/2021 Artículo 102  (Artículo D.383)


Artículo D.703

OBRAS DETENIDAS.

Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo del presente Decreto Departamental para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de marzo de 2024; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad previstos en el Artículo 27º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

 

 

 

 

Nota: D.701D.102, D. 103, D.28.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 3

Artículo D.704

PÉRDIDA DE BENEFICIOS.

Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 7

Artículo D.705

INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE.

Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente, incluyendo bloques bajos y medios (excluidos bloques altos) podrán solicitar parámetros opcionales si:

a) se ubican en las siguientes zonas:

- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado - Punta del Este)

- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)

- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)

- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).

b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 4

Artículo D.706

REGLAMENTACIÓN.

El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 9