VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.3.1 Ramblas.
a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Ruta 10 en el tramo comprendido entre Zanja Honda (manzana 21) y la Costanera de Playa Hermosa; Rambla de los Ingleses, desde la cañada existente en la manzana 1014 entre las calles 17 y 18 hasta Punta Colorada y Rambla al sur de la Rambla de los Ingleses.
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinados a casa habitación.
c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2
d) Retiros mínimos:
- frontales: 7 m
4 m sobre calles laterales
- bilaterales: 3 m
- de fondo: 3 m
e) Altura máxima: 7 m
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V
ST< 500 50 35 35 70 40
ST>1000 30 25 25 50 60
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 | |
Dto.Jta.Dep. 3898 de 2012-07-31 | Artículo 1 |