Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.346


Artículo D.346

Hoteles de cinco y cuatro estrellas. En caso de hoteles de las categorías cinco y cuatro estrellas los parámetros de edificación podrán ser motivo de consulta previa.

Se podrán admitir, por resolución fundada de la Administración aumentar en hasta un 20% los valores para los parámetros de FOS, FOSS, FOT y altura, a excepción de la altura máxima para la tipología de bloque alto en cualquier zona en la que ella sea permitida, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia expresa de la Junta Departamental.

Para los hoteles de las categorías cinco y cuatro estrellas se admiten establecimientos con menos de diez habitaciones, con alojamiento, servicios e instalaciones excepcionales y personalizadas, del tipo "hotel boutique", "hotel design" o similares.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 314
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1