Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.343


Artículo D.343

Destino. Los edificios destinados a hotel que se construyan con los parámetros definidos en los artículos precedentes, deberán mantener su destino por un lapso no menor a 10 años.

Todo cambio de destino estará condicionado al cumplimiento de las normas que rijan para el nuevo destino propuesto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 311
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1