Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.578


Artículo D.578

Todo propietario de inmueble con sistema de transporte vertical, está obligado a encargar el mantenimiento e instalación a firmas autorizadas por la Intendencia y comunicar a las oficinas competentes el nombre de la misma designada a tales efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 5