Digesto Departamental

Artículo D.578

Todo propietario de inmueble con sistema de transporte vertical, está obligado a encargar el mantenimiento e instalación a firmas autorizadas por la Intendencia y comunicar a las oficinas competentes el nombre de la misma designada a tales efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 5

Artículo D.579

Cuando se realice un cambio de firma o empresa para el mantenimiento de transporte vertical o similar se deberá presentar la anuencia del propietario, o la copropiedad, debiendo constar la empresa designada.

En caso de que el trámite de cambio de firma lo gestione un apoderado, deberá presentarse la carta poder correspondiente.

 En los casos de propiedad horizontal, la anuencia de la copropiedad debe estar certificada por Escribano Público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 6