Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.485


Artículo D.485

DECANTADORES DE BARROS O ARENAS.

En locales donde se puedan producir sólidos pesados deberá colocarse un decantador de barros o arenas de fácil accesibilidad y limpieza antes del ingreso al sistema de desagües.

Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca en la reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 37