Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.468


Artículo D.468

UNIONES DE TUBERÍAS.

1) Las uniones de tuberías por elementos de compresión, soldadura, fusión, cementadas con solvente, etc., deberán estar libres de grasas u otras sustancias que impidan efectuar una conexión o unión adecuada.

2) Cuando se realicen uniones de materiales diferentes, los accesorios de unión deberán estar aprobados por el órgano competente y cumplir los requerimientos establecidos en los artículos anteriores. En caso que se utilicen elementos de unión no adecuados o no aprobados por el órgano competente, éstos deberán ser retirados en forma inmediata y sustituidos por conexiones aprobadas para el caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 20