VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Exigencia de servicios. En predios que no cuenten con otras edificaciones, sólo se autorizará la construcción de piscinas, si los proyectos cuentan con servicios anexos (vestuarios, baños, etc.) que tengan por lo menos 32 m2. y que sean suficientes a juicio de la Dirección de Control Edilicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 128 |