Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.83


Artículo D.83

Corredores, pasajes y galerías. En cualquier tipo de edificio los ambientes secundarios como halls, corredores y en general los locales destinados a tránsito, tendrán 2,20 mts. de altura mínima.- El ancho mínimo será:

- Corredores, pasillos o circulaciones interiores: un metro;

- Vestíbulos o pasajes de entrada de casas unifamiliares: 1,20 mts.;

- Circulaciones horizontales comunes en casas colectivas: 1,20 mts. hasta cuatro apartamentos y 1,40 mts. más de cuatro apartamentos.

Las puertas de uso común que se coloquen en cualquier parte del desarrollo de  corredores  o galerías, de edificios multirresidenciales, deberán tener  un  ancho mínimo de: 90  cms. para corredores de 1,20 mts. de ancho y  1,05 mts. para corredores de Mayor ancho.

Los pasajes, corredores y galerías, estarán iluminados cada 15 mts. como máximo, por medio de patio o caja de escalera bien iluminada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 82