VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Corredores, pasajes y galerías. En cualquier tipo de edificio los ambientes secundarios como halls, corredores y en general los locales destinados a tránsito, tendrán 2,20 mts. de altura mínima.- El ancho mínimo será:
- Corredores, pasillos o circulaciones interiores: un metro;
- Vestíbulos o pasajes de entrada de casas unifamiliares: 1,20 mts.;
- Circulaciones horizontales comunes en casas colectivas: 1,20 mts. hasta cuatro apartamentos y 1,40 mts. más de cuatro apartamentos.
Las puertas de uso común que se coloquen en cualquier parte del desarrollo de corredores o galerías, de edificios multirresidenciales, deberán tener un ancho mínimo de: 90 cms. para corredores de 1,20 mts. de ancho y 1,05 mts. para corredores de Mayor ancho.
Los pasajes, corredores y galerías, estarán iluminados cada 15 mts. como máximo, por medio de patio o caja de escalera bien iluminada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 82 |