Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.377


Artículo D.377

Zonas habilitadas. Sólo se autorizarán Viviendas Económicas en las siguientes zonas:

a) Maldonado: calle al sudeste de las manzanas 1876, 1870 y 1866 desde Camino

Lussich hasta la manzana 1877; desde el límite norte de la manzana 1877 hasta la Avenida Juan Antonio Lavalleja; por ésta hacia el este y su prolongación hasta Leonardo Olivera; por ésta hacia el Sur hasta Grito de Asencio continuando hacia el Sur con una línea que pasa entre las manzanas 146 y 222, 147 y 1118 y 1119, 148 y 387, 149 y 386, 175 y 1090, 1099 y 1100 y al Este de la manzana 1112 hasta el Camino a la Cachimba del Rey; por éste y su prolongación por una línea al Sur de las manzanas 386, 402 y 991 hasta la carretera a El Placer; al Este, al Norte y al Oeste hasta Camino Lussich y Camino del Cementerio el límite del área urbana y suburbana de la Ciudad de Maldonado  y Barrio Lausana en manzanas No.1437 al 1462 al norte de la calle Acuario.

b) San Carlos: fuera del perímetro limitado entre las calles Fernández Chávez al Norte, José Ascheri al Oeste, José Pedro Ramírez al Sur y Rambla Costanera al Este.

c) Piriápolis:

1)  Barrio Obrero en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles G. Pereira y Lafone al Norte sigue por ésta al Sudoeste hasta Simón del Pino; por ésta hacia el Sudoeste pasando al Noroeste de las manzanas 8, 35, 48, 75, 90, 117, 136, 162, 185, 206, 296, 248, 273, 225, 320, 343, 366 y 387 hasta General Rivera; por ésta hacia el Noroeste hasta G. Pereira y por ésta hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 386, 367, 342, 323, 226, 274, 247, 295, 201, 180, 159, 138, 115, 94, 69, 68, 52, 30 y 11 hasta la intersección con la calle Lafone.

2) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo del ángulo Noreste de la manzana 805 sigue al Sudoeste hasta Gregorio Sanabria; por ésta al Sudoeste hasta Caseros; ésta al  Sudeste hasta la  Avenida Francisco Piria;  por ésta al  Sudoeste  hasta la calle Las Piedras;  por ésta hacia el Noroeste hasta el ángulo Oeste de la manzana 794; desde este punto hacia el Noreste  pasando al Noroeste de las manzanas 794, 795, 797, 801, 803 y 804 hasta el ángulo Noreste de la manzana 805.

3) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles Misiones y General Urquiza sigue por ésta hacia el Sudoeste hasta Ayacucho; por ésta hacia el Sudeste hasta Bartolomé Mitre; por ésta al Noreste hasta Buenos Aires; por ésta al Noroeste hasta Moreno; desde este punto hacia el Norte pasando al Este de las manzanas 582, 563 y 562 hasta la intersección de Misiones y General Urquiza.

d) El Tesoro: Area comprendida al oeste de la calle No.17 y al norte de la calle No.29, manzanas catastrales No.158 a 163, 165 a 173, 175, 178 a 187, 190 y 192 a 200.

e) Otros sitios y centros poblados: el otorgamiento de permisos estará supeditado al informe favorable de la Dirección de Control Edilicio la que deberá considerar: la zona en que se pretende implantar la vivienda, las características de las edificaciones circundantes, importancia de la vía pública frentista o inmediatas, valor territorial, cercanía a las playas o centros turísticos y otros elementos que se consideren de importancia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 344