Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.115


Artículo D.115

Pendientes significativas. En casos de predios con pendientes significativas, se seguirán los siguientes criterios:

a) El terreno se adecuará de forma tal que los cercos no superen en ningún punto, las alturas máximas establecidas;

b) Se podrá promediar su altura, pero su punto más alto no superará, en más de un 20% la altura máxima;

c) Cuando las condiciones topográficas del terreno no permitan construir muros laterales de acuerdo al presente capítulo, se podrá  delimitarlos con setos vivos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 114