VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Pendientes significativas. En casos de predios con pendientes significativas, se seguirán los siguientes criterios:
a) El terreno se adecuará de forma tal que los cercos no superen en ningún punto, las alturas máximas establecidas;
b) Se podrá promediar su altura, pero su punto más alto no superará, en más de un 20% la altura máxima;
c) Cuando las condiciones topográficas del terreno no permitan construir muros laterales de acuerdo al presente capítulo, se podrá delimitarlos con setos vivos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 114 |