VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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CONEXIONES ENTRE DESAGÜES NUEVOS Y EXISTENTES.
Los desagües existentes se podrán conectar a los nuevos, siempre que una inspección y prueba de los mismos aseguren una calidad por lo menos igual a la nueva instalación. En caso de que esto no se cumpla se deberá remover la instalación existente y sustituirla por una nueva.
En el caso inverso, de conectarse desagües nuevos con desagües existentes, será obligatorio efectuar una inspección y prueba de los mismos para asegurar que son capaces de recibir la nueva instalación.
En caso que se detecten deficiencias en la instalación existente por esta causa, se deberá proceder a la remoción de la misma y efectuar una instalación nueva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 69 |