Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284.7


Artículo D.284.7

Zona 2.3 Chacras del Norte en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras del Norte.

b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas.

c) Número máximo de Unidades Locativas: 1 Unidad Locativa cada 6600 metros cuadrados

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros bilaterales: 2 metros.

d3) Retiros de fondo: 3 metros.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%,

F.O.S.SS.: 20%,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%,

F.O.T.: 40%.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Clubes de Campo

Normas especiales. Subzonificación: en la Zona de Chacras del Norte (2.3) se distinguen tres subzonas:

Subzona 2.3.1 Baja que se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas al Cero Oficial);

Subzona 2.3.2 Media que se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas al Cero Oficial);

Subzona 2.3.3 Alta que se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida al Cero Oficial).

h1) Tipos de Clubes de Campo

i) organización media : 1 Unidad Locativa cada 6.600 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; superficie mínima de cada lote: 3000 metros cuadrados.

ii) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, superficie mínima de cada lote: 30.000 metros cuadrados.

h2) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 30 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.

h3) Altura máxima: 7 metros

h4) Ocupación

Subzona 2.3.2 Media

i) Organización media

F.O.S.: 20%,

F.O.T.: 40%,

F.O.S. natural no pavimentado: 60 % o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual.

ii) Organización dispersa:

F.O.S.: 5%,

F.O.T.: 5%,

F.O.S. natural no pavimentado: 90%. Subzonas 2.3.1 Baja y 2.3.3 Alta Organización dispersa: F.O.S.: 3%, F.O.T.: 3%, F.O.S. natural no pavimentado: 90%.

En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta o media.

h5) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

i) Índice de Ponderación: no aplica.

j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativas.

 


Nota: Artículo 58 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.7 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 58
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 28