VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.2.3. La Falda.
a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios ubicados dentro del perímetro
definido por: Calle entre las manzanas 814 y 817, Gregorio Sanabria, Misiones, Av. 18 de Julio, límite del área urbana hasta la esquina este de la manzana 812, excluidas las manzanas Nº 586 y 587, calle 4 y Atanacio Sierra.
b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos en toda la subzona. Sólo en las manzanas Nº 812, 818, 819, 482, 481, 480, 525, 526 y 552 se pueden construir bloques medios.
c) Dimensiones mínimas de los predios:
- Bloque medio: 2.000 m2. de área y 40 m. de frente.
- Bloque bajo: 500 m2. de área y 30 m. de frente.
- En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.
d) Area mínima de terreno por unidad locativa:
- Bloques: 15 m2.
- Edificación baja: 170 m2.
e) Retiros mínimos: - frontales: 10 m. bloques medios.
6 m. bloques bajos.
4 m. edificación baja.
- bilaterales: 50% de la altura de los bloques.
3 m. en la edificación baja.
- de fondo: 50% de la altura de los bloques.
3 m. en la edificación baja.
f) Altura máxima: - En los bloques medios: 28 m.
- En los bloques bajos: 12 m.
- En la edificación baja: 7 m.
g) Plantas edificables: - En los bloques medios: PB + 9PA
- En los bloques bajos: PB + 3PA
- En la edificación baja: PB + PA
h) Ocupación: F.O.S.: 30 % bloques
40% edificación baja
F.O.S SS: 70 % bloques
40% edificación baja
F.O.S PA: 30 % bloques
40% edificación baja
F.O.T.: 300 % bloques medios
120 % bloques bajos
80% edificación baja
F.O.S. V.: 50% bloques
40 % edificación baja
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |