VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Escritorios y conjuntos comerciales. En todas las galerías comerciales y escritorios, el lado mínimo de los locales se fija en 2,50 mts.. La altura mínima de los locales comerciales será de 3 mts. y la de los escritorios u oficinas de 2,40 mts.
Los edificios destinados a estos fines deberán tener servicios higiénicos. Estos podrán estar dispuestos a razón de uno por cada unidad locativa o agrupados en baterías, a razón de una por sexo y por cada piso, como mínimo, debiendo disponerse en cada una de un inodoro y un lavatorio cada tres locales a los que sirvan. Cuando se trate de baños individuales para cada local, aquellos tendrán una superficie mínima de 1,20 m2. con un lado mínimo de 80 cms. y la altura mínima de 2,20 mts.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 83 |