Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.702


Artículo D.702

Condición - Contralor

3.1.) El otorgamiento de los beneficios previstos en el Artículo 2º quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

3.2.) Si la Administración constatare que la edificación se encuentra terminada, procederá a notificar al técnico responsable con el objeto que solicite el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras en un plazo de 30 días. De no cumplirse la intimación en plazo, el Ejecutivo Departamental quedará facultado a aplicar lo establecido en el Artículo 102º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder.


Dto.Jta.Dep. 3718/1997  Artículo 33  (Artículo D.34 )

Dto.Jta.Dep. 4036/2021 Artículo 102  (Artículo D.383)


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 3