VOLUMEN V
|
||
LIBRO VIII
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO XI
|
||
SECC. ÚNICA
|
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN FINAL DE OBRAS.
Una vez que se hubieren cumplido por parte del interesado con la inspección técnica final de obra y que se haya presentado la documentación que establezca la oficina competente en la Reglamentación respectiva, se otorgara al propietario un Certificado de Habilitación Final de las instalaciones sanitarias, documento este que será el único válido para todos los fines legales que se establezcan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 107 |