Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.547


Artículo D.547

APROVECHAMIENTO DE CAÑOS DE DESAGÜE VERTICALES PARA VENTILACIÓN.

Los caños de desagüe verticales que conduzcan aguas primarias, secundarias o pluviales, se podrán utilizar para ventilación, en cuyo caso los que desagüen aguas primarias se prolongarán por sobre los techos de los edificios como los caños destinados exclusivamente para ventilación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 99