Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284.8


Artículo D.284.8

Chacras del Norte en Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona de Chacras del Norte en que se admiten fraccionamientos en régimen común según los parámetros de edificación que se establecen en el Artículo 245.4º) Padrones Rurales.

b) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el tributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente.


Nota: Artículo 60 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.8 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 60
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 30