VOLUMEN V
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LIBRO V
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Establécese que en las demás zonas deberá presentarse el proyecto en consulta previa, conforme a lo establecido en los Decretos Departamentales números 3455/1983 y 3817/1997 -TONE- (parámetros urbanísticos y normas de higiene).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02441/2018 de 2018-03-22 | Artículo 2 |