Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.294


Artículo D.294

Zona 1.2. Residencial.- Pertenecen a esta zona los predios:

a) de Piriápolis, comprendidos entre: el límite del área urbana, desde la esquina este de la manzana 812 hasta la  Avda. 18 de Julio, excluidas las manzanas Nº 586 y 587, Av. 18 de Julio, Buenos Aires, el límite sur del área urbanizada, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Suipacha, Gral. Rondeau, Alm. Brown, Uruguay, límite de la zona 1.1. Centro, Gregorio Sanabria, calle definida por las manzanas Nº 817 y 814, Atanacio Sierra y calle 4.

b) de Piriápolis: ubicados al este o al norte de la línea definida por: el límite oeste de las manzanas Nº 339 y 368, Ituzaingó desde el límite urbano hasta la Cañada de la Cascada y ésta hasta el límite de la zona urbanizada.

c) de Playa Grande ubicados al este de las calles Nº 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas.

d) de Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella.

e) de Playa Hermosa,  comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Av. de 25 m y Nº 16, excluidos los predios frentistas a la Av. de 25 m y a la calle Nº 16.

f) de Playa Verde, ubicados al este de la ruta Nº 10, excluidos los frentistas.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 1.2.1.  Rinconada.

Subzona 1.2.3.  La Falda.

Subzona 1.2.4.  Barrio Obrero

Subzona 1.2.5.  Country Oeste.

Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 264
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13