VOLUMEN V
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LIBRO VII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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A los efectos indicados en el Artículo D.429 de esta Ordenanza, las canchas deberán contar con los retiros frontales exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y retiros laterales y de fondo mínimos de 6 metros.
Si la cancha cuenta con lugar para espectadores deberá dejar retiros laterales y de fondo de 20 metros, medidos a partir de su borde exterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 15 |