Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.683


Artículo D.683

A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del presente Decreto Departamental, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 15