VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del presente Decreto Departamental, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 | Artículo 15 | |
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 | Artículo 15 |