Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.72


Artículo D.72

Prohibición. Las áreas y lados mínimos de los patios y patiecillos no podrán ser disminuidos por nuevas construcciones.- Sólo se admitirán las siguientes excepciones:

a) División con muros o tabiques de hasta 2,20 mts. de altura desde el piso del patio, cuando las áreas y lados mínimos resultantes, fueren superiores a los que corresponden para una sola planta;

b) Escaleras de un ancho de 55 cms., siempre que sean sin contrahuella y con barandas caladas;

c) Salientes de losas y antepechos, siempre que no excedan de 10 cms. Del plomo de los muros del patio y la colocación de las cañerías de instalaciones sanitarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 71