VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Prohibición. Los locales que regula el presente capítulo no podrán estar ubicados sobre Avenidas, Plazas Públicas y a menos de 200 mts. de distancia de Escuelas, Sanatorios, Oficinas del Estado, establecimientos de enseñanza pública o privada, de beneficencia, templos de cualquier religión, salas de cine y teatros, clubes sociales o deportivos u otras áreas dedicadas al esparcimiento de niños y adultos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 332 |