Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.386


Artículo D.386

La obligación de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, queda configurada:

a) al momento de hacer uso del aumento de edificabilidad.- La Intendencia dará permiso para construir, una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo.

En la resolución de aprobación del permiso de construcción se establecerá el monto, el que se abonará previo al retiro de copias de planos aprobados.

Podrá pagarse en cuotas con un máximo de 18, en este caso, para retirar copias de planos aprobados, deberá haberse realizado el convenio de pago y abonado la primer cuota. 

El Retorno por Mayor Valor debe ser pagado en su totalidad, con anterioridad a la solicitud de la Habilitación Final de Obras.

Al solicitarse la inspección, deberá exhibirse constancia de pago de la totalidad del convenio.

b) al hacer uso del cambio de categorización de suelo, con la aprobación definitiva del fraccionamiento o la urbanización. La Intendencia sellará el Plano una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo. En caso de que se abone previo a la aprobación del Proyecto de fraccionamiento o de urbanización el monto a pagar se reducirá en un 30%.

c) En ambos casos el Retorno por Mayor Valor no pagará ninguna Tasa Administrativa y/o derecho de expedición.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 99