Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.152


Artículo D.152

Frente del terreno (FT). Es la longitud del lado o lados que separan el predio de las vías o espacios públicos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 151