Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.156


Artículo D.156

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, se le aplicará el Impuesto a la Edificación Inapropiada a los inmuebles ubicados en áreas urbanas o suburbanas, cuando produzca impactos negativos en la zona en la que se ubica o a sus vecinos.

Se entienden por impactos negativos los que producen las edificaciones que:

a) están en situación ruinosa, se encuentran deterioradas, siendo visibles desde los espacios públicos o desde los inmuebles vecinos, con problemas de mantenimiento en revoques, revestimientos, pinturas; muestren carpinterías o cortinas exteriores rotas o caídas , pavimentos exteriores en mal estado, etc;

b) sus jardines y espacios exteriores se encuentran en estado de abandono, con vegetación descontrolada y/o utilizados para depósitos de elementos incompatibles con la zona;

c) no están en condiciones higiénicas, presentan un ambiente propicio para el desarrollo de alimañas o vectores por contener basura o elementos que despiden olores molestos;

d) son usadas para actividades diferentes a las que le fueron autorizadas cuando fueron habilitadas. El impacto negativo se deberá establecer mediante informe técnico fundado en la materia.

La cuantía del impuesto a aplicarse a los inmuebles comprendidos en los literales precedentes será el equivalente al monto del importe anual de la Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo en: Sector 1 Punta Del Este, Sector 3 Balneario, Sector 4 Aparicio Saravia y Región La Barra José Ignacio. En el resto del departamento será del 50% del monto del importe anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo.

En caso de verificarse simultáneamente más de una de las causales que generan dicho tributo se aplicará el valor correspondiente de mayor cuantía.

El cese del tributo se realizará de oficio cuando se regularice la situación de las edificaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 93