Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.366


Artículo D.366

Fincas vecinas. No se permitirá la instalación o el funcionamiento de prostíbulos, bares de camareras y similares  cuando no exista una separación que impida absolutamente la comunicación como por ejemplo puertas, ventanas, o azoteas, con  fincas linderas o no se impida convenientemente la vista al interior, desde otras casas de la vecindad o cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 333