VOLUMEN V
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LIBRO V
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Dispónese no autorizar la instalación de contenedores en:
a) los cascos históricos de las ciudades de Maldonado - subzonas 2,1 y 2,2; San Carlos - subzonas 1,1 y 1,2; Aiguá; Garzón; Pueblo Edén y Pan de Azúcar; y
b) en todos los balnearios del departamento (fraccionamientos ubicados sobre la costa o sobre Ruta 10), incluyendo el Sector 1 Punta del Este, el Sector 3 Balneario, el Sector 4 Aparicio Saravia.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los proyectos que por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino estén de acuerdo al carácter residencial, la jerarquía o los requerimientos urbanísticos de la respectiva zona, podrán ser sometidos a la actividad de consulta previa.