Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.394


Artículo D.394

Serán recursos del Fondo de Gestión Territorial:

a) los montos percibidos por retornos de Mayor valor inmobiliario;

b) las asignaciones presupuestales;

c) los ingresos producto de sanciones por contravención a las normas territoriales;

d) el producto de la venta de inmuebles de la Cartera de Tierras o la renta producida por dichos inmuebles;

e) las herencias, legados o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia y sean destinadas al Fondo;

f) los recursos provenientes de fondos públicos o de cooperación internacional.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 12