VOLUMEN V
|
||
LIBRO IV
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECCIÓN II
|
Serán recursos del Fondo de Gestión Territorial:
a) los montos percibidos por retornos de Mayor valor inmobiliario;
b) las asignaciones presupuestales;
c) los ingresos producto de sanciones por contravención a las normas territoriales;
d) el producto de la venta de inmuebles de la Cartera de Tierras o la renta producida por dichos inmuebles;
e) las herencias, legados o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia y sean destinadas al Fondo;
f) los recursos provenientes de fondos públicos o de cooperación internacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 | Artículo 12 |