Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.159


Artículo D.159

Ocupación de retiros en subsuelos. Salvo disposición expresa en contrario, las zonas non edificandi podrán ser ocupadas por subsuelos, no pudiendo éstos superar las alturas máximas definidas por los capítulos de cercos y taludes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 157