Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.409


Artículo D.409

La Realización de las obras y acondicionamientos podrá realzarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas, en cuanto a su duración en el tiempo y o metros cuadrados construidos. 

En cualquier caso cada etapa deberá contar con los servicios de infraestructura suficientes, a criterio de la Intendencia Municipal, para apoyar el sector en funcionamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 10