Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.3


Artículo R.3

Previamente a la fecha de la inspección referida en el artículo precedente, la empresa constructora responsable de la obra deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3965/2017.

Posteriormente, la acreditación de la exigencia antes referida deberá presentarse cada 12 meses, sin perjuicio de los contralores e inspecciones que realice y la documentación que requiera el Ejecutivo Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 3