VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Obras detenidas. En los casos de construcciones detenidas al 30 de junio de 2015 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo D.150 del Digesto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 | Artículo 3 |