Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.656


Artículo D.656

Obras detenidas. En los casos de construcciones detenidas al 30 de junio de 2015 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo D.150 del  Digesto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2016.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 3