Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.431


Artículo D.431

Las canchas deberán respetar los retiros frontales exigidos por la Ordenanza de Construcciones y dejar retiros laterales y de fondo mínimos de 3 metros.

Si la cancha es de polvo de ladrillo o de otro material volátil, los retiros laterales y
de fondo mínimo serán de 5 metros, debiendo construirse una barrera estaca de una altura mínima de 75 centímetros alrededor de la misma, salvo en su entrada, para aumentar la eficiencia en el control del polvo volátil.

Si la cancha cuenta con iluminación artificial la misma deberá enfocar exclusivamente a la cancha, debiéndose acondicionar de tal modo, que el haz de luz no alcance a los predios linderos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 10