VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Tratamiento normativo y fiscal favorable. A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo D.149 del Digesto Departamental, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2016 del pago de las Tasas de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo D.149 o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 | Artículo 2 |