Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.655


Artículo D.655

Tratamiento normativo y fiscal favorable. A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo D.149 del Digesto Departamental, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2016 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo D.149 o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 2