Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.576


Artículo D.576

Toda empresa de instalación y mantenimiento de transporte vertical, deberá contar obligatoriamente con un Técnico Universitario, con el Título de Ingeniero Industrial, el que tendrá la responsabilidad total de la dirección de los trabajos de instalación y/o mantenimiento a cargo de dicha empresa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 3