Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.363


Artículo D.363

Ámbito de aplicación. La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras, se ajustarán a las normas que establece el presente Capítulo, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 330