VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO VII
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SECC. ÚNICA
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La empresa instaladora deberá solicitar inspecciones parciales:
a) Antes de la instalación de las guías del coche, para verificar las condiciones del pasadizo o hueco.
b) Antes de instalar las máquinas del o los coches para inspeccionar la sala de máquinas, su acceso y la separación con el tanque de agua.
La inspección final se realizará solamente por el total de los coches tramitados.
La habilitación final:
a) Es consecuencia directa de la finalización del trámite y es una exigencia previa, para la puesta en servicio del sistema de transporte vertical, pero no implica responsabilidad alguna para la Administración Municipal;
b) Se expresa con el certificado de habilitación final, que será extendido, una vez que él o los gestionantes abonen las tasas correspondientes, multas y recargos. Luego de cumplido tal trámite, el vehículo estará en condiciones operativas;
c) Ningún vehículo de transporte vertical o similar, puede ponerse en funcionamiento sin la correspondiente habilitación final Municipal. El incumplimiento a esto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo Tasas y Multas, incisos C y E.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 13 |