Digesto Departamental

Artículo D.586

La empresa instaladora deberá solicitar inspecciones parciales:

a) Antes de la instalación de las guías del coche, para verificar las condiciones del pasadizo o hueco.

b) Antes de instalar las máquinas del o los coches para inspeccionar la sala de máquinas, su acceso y la separación con el tanque de agua.

La inspección final se realizará solamente por el total de los coches tramitados.

La habilitación final:

a)   Es consecuencia directa de la finalización del trámite y es una exigencia previa, para la puesta en servicio del sistema de transporte vertical, pero no implica responsabilidad alguna para la Administración Municipal;

b)  Se expresa con el certificado de habilitación final, que será extendido, una vez que él o los gestionantes abonen las tasas correspondientes, multas y recargos. Luego de cumplido tal trámite, el vehículo estará en condiciones operativas;

c)  Ningún vehículo de transporte vertical o similar, puede ponerse en funcionamiento sin la correspondiente habilitación final Municipal. El incumplimiento a esto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo Tasas y Multas, incisos C y E.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 13