Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.352


Artículo D.352

Parámetros. Las construcciones que se amparen a esta modalidad, deberán categorizarse de acuerdo a las normas de hoteles y brindar los servicios que le correspondan a la categoría adoptada.

Los establecimientos de tiempo compartido de las categorías lujo y primera categoría, ubicados en las áreas donde las normas zonales autorizan bloques, podrán utilizar los parámetros del capítulo de hoteles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 319