Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.605


Artículo D.605

Para los edificios destinados a vivienda se considerará la población a razón de 1.2 personas por habitación, más 1.5 personas por apartamento, no computándose las plantas bajas y niveles inferiores a éstas.

a)  Para edificios o plantas de edificios destinados a Hoteles, se determinará la población de 1.2 personas cada 10 metros cuadrados del área específica del alojamiento y el área que exige el Art. D.114 de la Ordenanza General de Construcciones.

b) En todos los casos, los proyectos deberán considerar lo establecido en el Art. D.591, inciso I.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 32