Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.268.2


Artículo D.268.2

Condiciones generales para las actuaciones.

En carácter general no se admiten edificaciones en bloque salvo que en la zona que corresponda especifique su autorización.

La evacuación de aguas servidas deberá ser autorizada por la Intendencia para cada caso. En predios individuales con superficie menor a 4.000 metros cuadrados la evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red pública de colectores y en predios de Mayor área deberá contar con sistema de disposición autorizado por la Intendencia.


Nota: Artículo 65 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 238.2 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 65