Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.416


Artículo D.416

Agua Potable.

Se construirán de acuerdo a las normas establecidas por OSE. En casos de suministros mediante fuentes diferentes de la red pública, así como el tendido de la red, tendrán la aceptación del Organismo público competente quién establecerá la forma de funcionamiento y control.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 17