VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.
a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios:
1) de Playa Grande ubicados al este de las calles Nº 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas.
2) de Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella.
3) de Playa Hermosa, comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Av. de 25 m y Nº 16, excluidos los predios frentistas a la Av. de 25 m y a la calle Nº 16.
4) de Playa Verde, ubicados al norte de la ruta Nº 10, excluidos los frentistas.
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.
c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 150 m2
d) Retiros mínimos: - frontales: 4 m.
- bilaterales: 3 m.
- de fondo: 3 m.
e) Altura máxima: 7 m.
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V
ST< 500 40 40 40 80 40
ST> 1000 30 30 30 60 50
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |