Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.300


Artículo D.300

Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa     Verde.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios:

1) de Playa Grande ubicados al este de las calles Nº 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas.

2) de Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella.

3) de Playa Hermosa,  comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Av. de 25 m y Nº 16, excluidos los predios frentistas a la Av. de 25 m y a la calle Nº 16.

4) de Playa Verde, ubicados al norte de la ruta Nº 10, excluidos los frentistas.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:  150 m2

 

d) Retiros mínimos:        - frontales:      4 m.

- bilaterales:    3 m.

      - de fondo:      3 m.

 

e) Altura máxima: 7 m.

 

f) Plantas edificables: PB + PA

 

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS        FOS      FOS PA        FOT       FOS V

ST< 500                  40               40          40                80          40

ST> 1000                30               30          30                60          50

   En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13