Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.490


Artículo D.490

LLAVES DE PASO.

Toda tubería de distribución de agua potable que corresponda a un edificio o establecimiento deberá tener en su punto inicial una llave principal de paso, que permita en todo momento, interrumpir el servicio.

Asimismo deberá contar con llaves de paso secundarias en cada local donde se encuentren puntos de toma.

En edificios de propiedad horizontal la llave de corte principal de cada unidad deberá ser accesible siempre y en todo momento desde lugar común.

En el caso de tuberías de distribución de agua en edificios, complejos habitacionales y establecimientos de gran envergadura, se colocará una llave de paso en toda sección de la misma a los efectos de evitar la afectación de los demás sectores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 42